Deducciones fiscales por instalar calefacción de biomasa: cuánto puedes desgravar en la renta

Actualizado el 1 de octubre de 2026. Autor: Jose Cañabate. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Las normas cambian cada año: verifica siempre las condiciones vigentes en la web de la Agencia Tributaria antes de empezar la obra.

Si estás pensando en instalar una estufa o una caldera de pellets, hay una pregunta que conviene hacerse antes de firmar el presupuesto: ¿puedo desgravarlo en la declaración de la renta? La respuesta es sí, en determinados casos. Pero la deducción exige cumplir requisitos muy concretos, y el más importante es una cuestión de calendario: el plazo general termina el 31 de diciembre de 2026. En esta guía te explicamos cómo funciona.

La deducción que puede aplicarse a la biomasa

La normativa estatal contempla tres deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda. La que encaja con instalar un sistema de calefacción de biomasa es la que premia reducir el consumo de energía primaria no renovable.

Deducción
Porcentaje40 %
Base máxima7.500 €
Deducción máxima3.000 € (40 % de 7.500 €)

Las otras dos son la del 20 % (por reducir la demanda de calefacción y refrigeración, sobre todo aislamiento y envolvente, con una base máxima de 5.000 €) y la del 60 % (obras de rehabilitación energética en edificios residenciales completos). Para una estufa o caldera de pellets, la relevante suele ser la del 40 %.

Hay fuentes divulgativas que citan expresamente la biomasa entre los sistemas que pueden dar derecho a esta deducción, junto con la aerotermia y la geotermia. Pero instalar biomasa no da derecho automático a la deducción: tienes que demostrar la mejora con certificados.

Qué tienes que acreditar

Según la Agencia Tributaria, las obras dan derecho a la deducción si cumplen una de estas dos condiciones:

  1. Reducen al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
  2. Consiguen que la vivienda alcance la clase energética A o B en la misma escala de calificación.

Esto se demuestra con dos certificados de eficiencia energética, emitidos por un técnico competente (arquitecto o ingeniero):

  • Uno antes de empezar las obras.
  • Otro después, al terminarlas.

El certificado previo no debe tener más de dos años de antigüedad respecto al inicio de la obra, según las guías de los asesores que hemos consultado. Sin esos certificados no puedes aplicar la deducción: no sirven las estimaciones teóricas ni las promesas de ahorro del instalador.

Ten en cuenta que la mejora la mide el certificado, no el catálogo de la estufa. Una estufa de pellets que calienta solo una habitación puede no reducir lo suficiente el indicador global de la vivienda. Antes de contratar, pregunta al técnico certificador si tu caso es viable.

Quién puede aplicarla

  • Quien realice las obras en su vivienda habitual.
  • Quien las haga en otra vivienda de su propiedad que esté alquilada o vaya a alquilarse como vivienda habitual (con el plazo de alquiler que fija la norma).

Plazos: lo más urgente

Estas son las fechas clave según las fuentes que hemos consultado:

  • El Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones del 20 % y del 40 %. La del 60 % (edificios) llega hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Las obras tienen que estar pagadas en ese plazo.
  • El certificado posterior debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027.
  • La deducción se aplica en la declaración del año en que se expide el certificado posterior.

Estamos a 1 de octubre. Si quieres acogerte, necesitas tener presupuesto, certificado previo, obra, pago y certificado final dentro de los próximos tres meses. Es un calendario ajustado: no esperes a diciembre.

No sabemos si habrá otra prórroga para 2027. Las deducciones se han ido renovando año a año, pero no está garantizado: no cuentes con ello.

Cómo se calcula: un ejemplo

Supón que instalas una caldera de pellets y el coste total de la obra, ya con instalación, es de 6.000 €. Es una cifra supuesta para el ejemplo.

  • Restas las subvenciones que hayas recibido (si las hay): en este ejemplo, ninguna.
  • Base de deducción: 6.000 € (por debajo del máximo de 7.500 €).
  • Deducción: 6.000 € × 40 % = 2.400 €.

Si la obra costara 10.000 €, la base se limitaría a 7.500 € y la deducción sería de 3.000 €.

Importante: es una deducción en la cuota, no una devolución en metálico garantizada. Se resta de lo que debes pagar en el IRPF, así que su efecto real depende de tu declaración.

Condiciones que suelen pasarse por alto

  • No se puede pagar en efectivo. El pago debe hacerse por tarjeta, transferencia o medio similar con rastro bancario, y la factura debe estar a tu nombre.
  • Se descuentan las subvenciones. La base es lo que pagas tú una vez restadas las ayudas públicas (esto lo recoge la OCU).
  • Guarda toda la documentación: facturas, justificantes de pago, presupuesto y los dos certificados.
  • No es acumulable con la deducción del 60 % cuando la misma obra da derecho a la de edificios completos.
  • Incompatibilidad con la deducción de autoconsumo. El nuevo incentivo por instalar autoconsumo eléctrico renovable en 2026 no puede aplicarse a la misma instalación junto con esta.

Dónde se declara

En Renta WEB, dentro de las deducciones generales de la cuota, hay un apartado titulado «Por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas». Allí se introducen los datos de los certificados (referencia catastral, fecha, indicador de consumo de cada uno) y los importes pagados.

Qué más puede influir en tu ahorro fiscal

  • Ayudas y subvenciones autonómicas o municipales. Varían por comunidad y año. Si las recibes, reducen la base de deducción, pero el balance total suele ser mejor.
  • Deducciones autonómicas. Algunas comunidades tienen deducciones propias por obras de eficiencia o energías renovables. Consulta la normativa de la tuya.
  • IVA del pellet. El Gobierno rebajó temporalmente el IVA del pellet, la leña y las briquetas del 21 % al 10% mediante el Real Decreto-ley 7/2026, y una de las fuentes que hemos consultado situaba el final de esa rebaja el 31 de mayo de 2026. Comprueba el tipo vigente, porque es una medida temporal.

Pasos para no perder la deducción

  1. Consulta a un técnico certificador antes de comprar. Pregúntale si la actuación que planeas puede alcanzar la reducción del 30 % o la clase A/B.
  2. Encarga el certificado previo antes de empezar la obra.
  3. Pide presupuesto detallado y contrata a un instalador profesional.
  4. Paga por banco, nunca en efectivo, y pide factura a tu nombre.
  5. Encarga el certificado final al terminar, y asegúrate de que se emite antes del 1 de enero de 2027.
  6. Guarda toda la documentación durante el plazo de prescripción.
  7. Aplica la deducción en Renta WEB en la campaña correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desgravar una estufa de pellets?
Es posible, pero solo si la instalación logra, según los certificados, una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la clase A/B. Una estufa pequeña puede no alcanzarlo; consúltalo con el técnico antes de comprar.

¿Cuánto puedo desgravar como máximo?
El 40 % sobre una base máxima de 7.500 €, es decir, hasta 3.000 €.

¿Hasta cuándo puedo aplicarla?
Para actuaciones en viviendas individuales, las obras deben estar pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y el certificado posterior emitido antes del 1 de enero de 2027.

¿Necesito certificado energético?
Sí, dos: uno antes y otro después de las obras. Sin ellos no hay deducción.

¿Se puede pagar en efectivo?
No. Si pagas en efectivo, pierdes la deducción.

¿Puedo aplicarla en una segunda residencia?
La deducción del 40 % es para vivienda habitual o para viviendas alquiladas (o que vayan a alquilarse como vivienda habitual), no para segundas residencias de uso propio.

¿Es compatible con las subvenciones?
Sí, pero la base de la deducción se calcula descontando la subvención recibida.

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Fuentes

Energías Renovables, «Avebiom critica que la rebaja del IVA no llegue a los biocombustibles sólidos…» (marzo de 2026): https://www.energias-renovables.com/bioenergia/avebiom-critica-que-la-rebaja-del-iva-20260324

Agencia Tributaria, «Medidas en materia de tributación (Real Decreto-ley 7/2026)»: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/marzo/23/medidas-materia-tributacion.html

Agencia Tributaria, deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica/deduccion-obras-mejora-consumo-energia-renovable.html

OCU, «Deducciones fiscales por mejora energética»: https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/energia-renovable/noticias/deducciones-fiscales-eficiencia-energetica

CaixaBank, «Renta 2025: cómo deducirte por obras de mejora de eficiencia energética»: https://www.caixabank.com/es/esfera/content/deduccion-renta-obras-vivienda

Iberdrola, «Guía de la deducción por obras de rehabilitación energética»: https://www.iberdrola.es/blog/ahorro-energetico/deduccion-por-obras-de-rehabilitacion-energetica

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